Presenta el recurso de revocación contra actos o resoluciones emitidas por la autoridad fiscal
Te permite impugnar actos o resoluciones definitivas de la autoridad fiscal federal.
Esto siempre que se considere que no fueron emitidos tomando en cuenta las disposiciones legales.
Debes dar argumentos y exhibir pruebas que amparen tu pretensión.
Cuando la autoridad los analice y las valore, emitirá una resolución, la cual puede consistir en:
- Dejar sin efectos el acto
- Confirmarlo o modificarlo
- Mandar reponer el procedimiento u ordenar se emita uno nuevo o que lo sustituya. O bien desecharlo por ser improcedente, tenerlo por no interpuesto o sobreseerlo, en su caso.
¿Quiénes lo presentan?
Todas las personas físicas y morales.
¿Cuándo se presenta?
Por regla general, dentro de los 30 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la resolución o acto que se impugna.
Respecto de violaciones al procedimiento administrativo de ejecución o inconformidad en contra de un avalúo, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria de remate.
En cualquier tiempo, cuando el tercero afirme ser propietario de los bienes o negociaciones, o titular de los derechos embargados.
Para el caso, del recurso de revocación exclusivo de fondo, será cuando se impugnen resoluciones definitivas que deriven del ejercicio de facultades de comprobación indicadas en el artículo 133-B del Código Fiscal de la Federación.
Fundamento Legal
- Código Fiscal de la Federación, artículos 18, 19, 42, 116, 117, 121, 122, 123, 125, 126, 127, 128, 130, 131, 132, 133, 133-B, 133-C, 133-D, 133-E, 133-F, 133-G, 134 y 175.
- Resolución Miscelánea Fiscal, regla 2.18.1.
- Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, artículos 28, apartado A, fracción LV y apartado B, 29, apartado I, fracción I, 30, fracción LV, 31, apartado E, fracciones I y II, 35, fracción XXVI, 36, apartado C, fracciones I y II y, 37, fracciones I y II.
- Ley Aduanera, artículo 203.