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Pensión Alimenticia

Pensión Alimenticia


Requisitos para solicitar pensión alimenticia

• Identificación oficial con fotografía del solicitante

• Identificación oficial con fotografía del demandado

• Acta de matrimonio si la persona es casada

• Acta de nacimiento del solicitante y del demandado

• Acta de nacimiento de menores

• Domicilio de la parte solicitante

• Domicilio particular y laboral del demandado

¿Qué es la Pensión Alimenticia?

Pensión alimenticia es la obligación que tiene el progenitor que no cuenta con la custodia de hacer frente a un pago periódico para colaborar en la crianza con los gastos ordinarios de los hijos menores de edad en caso de separación o divorcio con hijos en común.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

¿Cómo calcular el importe de la pensión alimenticia?

Uno de los puntos claves en la pensión es la cuantía que tendrán esos pagos periódicos (normalmente mensuales).

La pensión se fija en función de los ingresos económicos del progenitor que deba abonarla, de los gastos aproximados que cada menor pueda devengar y del número de hijos a percibirla.

Dicha fijación es objetiva y si bien si hay acuerdo entre las partes se puede fijar la cantidad que ambos acuerden también es verdad que en caso de divorcio contencioso será el juez el que la fijará en función de los mencionados criterios.

Es muy importante la intervención del Fiscal de Menores a la hora de revisar y aprobar las cantidades fijadas como pensión de alimentos como garantía real de que los menores quedan suficientemente amparados.

En este sentido, hay que decir que el importe no es fijo, sino que será un cálculo que dependerá de varios factores fundamentales como:

  1. Las posibilidades económicas y los ingresos de ambos progenitores. Así, la cuantía será proporcional tanto a los recursos de quien paga como de las necesidades de quien lo recibe.
  2. El número de hijos a los que se tiene que mantener.
  3. El tipo de custodia seguida por los progenitores (custodia compartida o custodia monoparental).
  4. El número de días que tiene que pasar el hijo con cada padre.
  5. Por lo tanto, es comprensible que, si la cuantía de la pensión depende de las condiciones económicas, este importe se pueda modificar (aumentar o disminuir en función de un posible cambio en las circunstancias). Este cambio de valor se llevará a cabo mediante un procedimiento judicial de modificación de medidas, que será efectiva en cuanto se dicte la nueva sentencia.

Argumentos Legales sobre la pensión alimenticia

Articulo 288.- Por consanguinidad

El parentesco de consanguinidad es el que existe entre personas que descienden de un mismo progenitor.

Artículo 297.- Reciprocidad

La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez el derecho de pedirlos.

La pensión alimenticia abarca todos los gastos ordinarios para el cuidado diario de los hijos, tales como comida, ropa, vivienda, ocio, gastos relacionados con la educación o asistencia médica.

 Artículo 304 del C.C.- Qué comprenden Los alimentos comprenden comida, vestido, habitación y asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores, los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para su educación primaria y secundaria, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales.

¿Hasta qué edad debe pagarse la pensión alimenticia de un hijo?

En contra de lo que piensa mucha gente, la realidad es que no es la mayoría de edad del hijo lo que marca el fin de la obligación de pago de la pensión, sino su independencia económica.

Esto supone que la pensión de alimentos sigue vigente si el hijo continúa con sus estudios o bien, aun incorporado al mercado laboral, si sus ingresos están muy por debajo del Salario Mínimo Inter-profesional.

Hay que tener en cuenta que la pensión de alimentos a favor de los hijos, si bien no se extingue automáticamente cuando éstos cumplen la mayoría de edad, tampoco puede durar para siempre, relacionándose su desaparición con el momento en que se alcanza la independencia económica.

A veces se fija un límite temporal; otras veces un límite basado en objetivos (terminar los estudios, encontrar trabajo…).

No hay que perder de vista que se trata de una obligación de los progenitores, pero la jurisprudencia no ampara que los hijos se aprovechen de ello y que prolonguen indefinidamente el derecho a cobrarla a través de su inacción.

Si se demuestra que un hijo mayor de edad no tiene la voluntad suficiente de estudiar ni de buscar empleo, puede extinguirse la obligación de pago de la pensión alimenticia.

Es importante tener en cuenta que cuando los hijos son mayores de edad y tienen derecho a seguir recibiendo esa pensión es recomendable que la entrega de esos pagos se siga realizando al otro cónyuge, quien por su parte está obligado a invertir ese dinero en las necesidades del hijo, aunque sea mayor de edad.

ARTÍCULO 167.- Código Civil para el Estado de Tabasco

Obligación de alimentos

Los alimentos de los cónyuges y de sus hijos serán a cargo de aquéllos, por partes iguales. Pueden los cónyuges, por convenio, repartirse en otra proporción el pago de los alimentos. Si no llegan a un acuerdo y no estuviesen conformes con el cincuenta por ciento fijado por este artículo, la proporción que a cada uno de ellos corresponda en el pago de los alimentos dependerá de sus posibilidades económicas.

No tiene la obligación que impone este artículo, el cónyuge que carezca de bienes propios y esté imposibilitado para trabajar, ni el que por convenio tácito o expreso con el otro, se ocupe de las labores del hogar o de la atención de los hijos menores. En estos casos, el otro cónyuge solventará íntegramente esos alimentos.

Los bienes de los cónyuges y de sus ingresos, quedan afectados preferentemente al pago de los alimentos, en la parte que a cada uno corresponda por la ley o por convenio. Para hacer efectivo este derecho, podrán los cónyuges y los hijos pedir en cualquier momento el aseguramiento de aquellos bienes.

Asistencia sobre pensión alimenticia en Tabasco

Despacho M. Buendía y Asociados

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