Incumplimiento de Pensión Alimenticia

Incumplimiento de Pensión Alimenticia

Incumplimiento de Pensión Alimenticia

¿El Incumplimiento de Pensión Alimenticia es un delito?

El Incumplir con la pensión alimenticia es un delito, y por consecuencia de éste, la parte ofendida, es decir representante de los menores, puede interponer una querella antes el Fiscal del Ministerio Publico, para efectos de obligar al demandado ante un órgano Jurisdiccional (Juez de Control) cumpla con los estipulado por el Juez de lo Familiar de otorgar la pensión alimenticia que los menores requieren.

Datos de Pensión Alimenticia en México

  • Cerca del 70% de madres que se encuentran solteras no perciben Pensión Alimenticia. Esto es debido a que el cónyuge responsable se deslinda de dicha obligación argumentando falsamente su in-disponibilidad total o parcial.
  • Según datos del INEGI, del 2015 al 2017 hubieron 204,588 solicitudes para Pensión Alimenticia para Hijos. 

Delito de Incumplimiento de las Obligaciones de Asistencia Familiar

Incumplimiento de pensión alimenticia. ¿Qué es y por qué es considerado un delito?

Consiste cuando algunos de los progenitores quien tiene la obligación de otorgar pensión alimenticia, abandone o deje  de cumplir con un convenio o sentencia emitida por un Juez de lo Familiar.

De acuerdo al Código Penal para el Estado de Tabasco vigente al 2019, en su Capítulo 1: «INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR» se manifiesta que:

ARTÍCULO 206. Al que no proporcione los recursos necesarios para la subsistencia de las personas con las que tenga ese deber legal, se le aplicará prisión de seis meses a dos años, multa de cincuenta a doscientos cincuenta días multa, y suspensión de uno a cinco años de los derechos de familia en relación con aquéllos.
Se aplicarán las mismas sanciones del párrafo precedente a quien se coloque en estado de insolvencia con el propósito de incumplir sus obligaciones de asistencia alimentaria.

ARTÍCULO 207. Si la omisión mencionada en el artículo anterior ocurre en incumplimiento de una
resolución judicial, las sanciones se incrementarán en una tercera parte.

ARTÍCULO 208.- No se impondrá pena alguna o no se ejecutará la impuesta cuando el inculpado o imputado satisfaga todas las cantidades que haya dejado de suministrar, o se someta al régimen de pago que determine el órgano jurisdiccional y, además, garantice el cumplimiento de las cantidades que en el futuro deba satisfacer. El órgano jurisdiccional, podrá afectar una parte del producto del trabajo del obligado para satisfacer estas obligaciones.


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