Se entiende por enajenación a la venta o faltante de bienes en los inventarios de las empresas. No se considera enajenación, la transmisión de propiedad que se lleva acabo por causa de muerte y la donación, excepto que la donación sean realizadas por empresas cuyo donativo no sea deducible para los fines de la ley de ISR. En la actualidad, muchos contribuyentes hacen contra prestaciones de ventas de activos no circulantes y se preguntan ¿Procede el IVA como deducción?
En estos caso si procede la deducción bajo ciertos lineamientos de la ley que debe cumplir como requisitos fiscales:
- Cuando el precio de la enajenación de bienes, prestación de servicios u otorgamiento de uso temporal de estos sean pagados con cheques, se considera que en el monto total de la operación fueron efectivamente pagados el valor de la transacción y el IVA. Esto no es aplicable cuando la transmisión sea de procuración.
- Conforme a lo establecido en el artículo 2-A de la ley del IVA, se calculara la tasa 0% cuando se realicen actos o actividades por concepto de enajenación de:
Tasa del 0%
a) Animales y vegetales que no estén industrializados. La madera en trozo o descortezada no está industrializada.
b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación
c) Hielo y agua no gaseosa ni compuesta.
d) Ixtle, palma y lechuguilla.
e) Tractores para accionar implementos agrícolas.
f) Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.
g) Invernaderos hidropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad controladas o para proteger los cultivos de elementos naturales, así como equipos de irrigación.
h) Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo de dicho material sea del 80%, siempre que su enajenación no se efectúe en ventas al menudeo con el público en general.
i) Libros, periódicos y revistas, que editen los propios contribuyentes. Para los efectos de esta Ley, se considera libro toda publicación, unitaria, no periódica, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en un volumen o en varios volúmenes. Igualmente se considera que forman parte de los libros, los materiales complementarios que se acompañen a ellos, cuando no sean susceptibles de comercializarse separadamente. Se entiende que no tienen la característica de complementarios cuando los materiales pueden comercializarse independientemente del libro.
Tasa del 16%
a) Construcciones adheridas al suelo de los hoteles no quedan comprendidos en esta fracción.
b) Bienes muebles usados enajenados solo entre empresas.
c) Certificados de depósito de bienes cuando por la enajenación de dichos bienes se esté obligado a pagar este impuesto y de certificados de participación inmobiliaria no amortizables u otros títulos que otorguen a su titular derechos sobre inmuebles distintos a casa habitación o suelo
- De acuerdo los lineamientos pactados en el artículo 9 de la ley del IVA, no se pagara el impuesto de enajenación de los siguiente bienes:
Tasa del 0%
a) El suelo.
b) Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación. Cuando sólo parte de las construcciones se utilicen o destinen a casa habitación, no se pagará el impuesto por dicha parte.
c) Libros, periódicos y revistas, así como el derecho para usar o explotar una obra, que realice su autor.
d) Bienes muebles usados.
e) Billetes y demás comprobantes que permitan participar en loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, así como los premios respectivos, a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta.
f) Moneda nacional y moneda extranjera, así como las piezas de oro o de plata que hubieran tenido tal carácter y las piezas denominadas onza troy.
g) Partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito. Certificados de participación inmobiliarios no amortizables, cuando se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y su enajenación se realice en bolsa de valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores
h) La de bienes efectuada entre residentes en el extranjero, siempre que los bienes se hayan exportado o introducido al territorio nacional al amparo de un programa autorizado conforme al Decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación
Tasa del 16%
a) Animales industrializado: hule, perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.
b) Bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos. Quedan comprendidos en este numeral los jugos, los néctares y los concentrados de frutas o de verduras, cualquiera que sea su presentación, densidad o el peso del contenido de estas materias. Caviar, salmón ahumado y angulas. Saborizantes, microencapsulados y aditivos alimentícios. Chicles o gomas de mascar. Alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.
c) Agua no gaseosa cuando su presentación sea en envases menores de diez litros
d) Tractores de los de oruga, así como llantas para dichos tractores; motocultores para superficies reducidas; arados; rastras para desterronar la tierra arada; cultivadoras para esparcir y desyerbar; cosechadoras; aspersoras y espolvoreadoras para rociar o esparcir fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas; equipo mecánico, eléctrico o hidráulico para riego agrícola; sembradoras; ensiladoras, cortadoras y empacadoras de forraje; desgranadoras; abonadoras y fertilizadoras de terrenos de cultivo; aviones fumigadores; motosierras manuales de cadena, así como embarcaciones para pesca comercial, siempre que se reúnan los requisitos y condiciones que señale el Reglamento.
e) Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuando se haga en ventas al menudeo con el público en general.
Es importante tomar en cuenta que como dato importante que para los bienes intangibles se considera como su enajenación cuando se realiza en el territorio nacional cuando el adquiriente y el enajenante residan en el mismo.
Se considera enajenación de bienes los siguientes casos :
a) Los faltante de bienes en los inventarios de las empresas se consideran efectivamente enajenados cuando el contribuyente o la autoridad fiscal conozcan dicho faltante (cualquiera que ocurra primero)
b) Donaciones por la cual se deban pagar el impuesto se consideran efectivamente enajenados en el momento en que se entrega el bien donado o emita un comprobante fiscal de la propiedad transferida (cualquiera que ocurra primero)
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Despacho M. Buendía y Asociados