El Despido Injustificado es que el que se da por decisión unilateral por parte del patrón y no corresponde a ninguna de las causas señaladas en el Art. 47 de la LFT.
En éstos casos el empleado debe recibir una «liquidación» en la que se consideran:
- 3 meses de salario
- Prima de antigüedad de 12 días por cada año de servicio
- Proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional
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