Alienación Parental 2022

Alienación Parental

Alienación Parental 2022La Alienación Parental es un proceso a través del cual se manipula la voluntad de los hijos.

Esto es con el fin de terminar con los vínculos emocionales que existen entre los hijos y el progenitor alienado.

De modo que, al concluir con el proceso de alienación, el menor evitará a toda costa tener algún contacto físico o emocional con su padre o madre, con quien en algún momento mantuvo un fuerte lazo emocional y psicológico.

Historia del término «Alienación Parental»

El término de Alienación Parental fue postulado por Richard A. Gardner en el año 1985 para referirse a los síntomas que presenta un hijo cuando denigra y rechaza sin justificación verdadera a uno de los padres después de la separación. Para Gardner, en el síndrome los niños son adoctrinados por padres vengativos.

Gardner postuló el Síndrome de Alineación Parental cuando empezó a notar un incremento importante en los hijos que después de la separación mostraban conductas con el fin de denigrar a uno de los padres, llevándoles incluso al odio.

En 1987 publicó, en su editorial Creative Therapeutics, el libro «El Síndrome de Alienación Parental y la Diferencia entre Abuso Sexual Infantil Fabricado y Genuino«; en el cual sostiene que ese síndrome fue construido a partir del estudio de una gran cantidad de casos clínicos; sin embargo, jamás lo documentó ni acreditó algún estudio o programa que respondiera a algún protocolo determinado que sustentara las conclusiones, lo que motivó que el citado síndrome no esté reconocido ni avalado por las asociaciones médicas y psicológicas internacionales, ni en los ámbitos académicos y universitarios.

Ensayo sobre Alienación Parental

En el ensayo «Alienación Parental – Ensayo Sobre Su Trascendencia En El Ámbito Judicial» de la Magistrada Graciela G. Buchanan Ortega menciona que «Los hijos que sufren alienación parental desarrollan un odio patológico e injustificado hacia el progenitor alienado, que genera consecuencias devastadoras en su desarrollo físico y psicológico. Consecuentemente, el síndrome puede afectar también a los familiares del progenitor alienado como son: abuelos, tíos, primos, etc.

Otras veces, sin llegar a sentir odio, este síndrome provoca un deterioro en la imagen que el niño(a) tiene respecto del parental alienado, resultando de mucho menos valor sentimental o social que la que cualquier menor tiene y necesita de sus progenitores para su sano desarrollo emocional, lo que puede provocarle una gran confusión, ya que no alcanza a entender por qué un padre se transforma en “malo” cuando antes era “bueno” y, por tanto, el infante comienza a concebir la imagen del progenitor ausente de forma distorsionada.»

Dicho ensayo se encuentra disponible en la página del Poder Judicial del Estado de Nuevo León, siga este enlace para ver el ensayo de Alienación Parental en formato pdf.

Síndrome de Alienación Parental en Materia Familiar

En la materia familiar la alienación parental partió de la premisa equivocada de que, ante la manipulación ejercida por un padre, se sancione al otro padre, privándole de la posibilidad de tener la guarda y custodia o de convivir con el menor de edad, soslayando que él es afectado con el dictado de la medida, ya que la providencia que se dicte es para que el manipulador cese en sus actitudes o conductas y para que el menor readquiera la conciencia de que necesita la presencia de su otro progenitor, restableciendo vínculos afectivos y emocionales, para que así pueda tener un sano y equilibrado desarrollo en todas sus facetas.

Por ello, es posible concluir que, si el «Síndrome de Alienación Parental» no tiene todo sustento científico, aun cuando ha sido retomado por otros autores, torna un concepto que no es idóneo para tomar decisiones en materia de justicia familiar, máxime que su utilización sólo se da en sede judicial, porque no conduce a tratamientos clínicos en materia de psiquiatría o psicología, precisamente, por no estar reconocido como un padecimiento.

En consecuencia, la manipulación parental sí existe y produce efectos negativos en la psique del menor que es objeto de dicha manipulación, por lo que el tratamiento y ponderación judicial deben enfocarse sobre los parámetros de protección del interés superior del menor y de equidad de género.

El solo hecho de que exista la manipulación, no conduce a decretar la separación del menor del progenitor que la ejerce, sino a ordenar el tratamiento psicológico o psiquiátrico, según corresponda, al padre que manipula y al menor que es objeto de esa manipulación.

El rechazo del menor a ver o convivir con el padre o la madre con la que no vive, puede tener distinto origen, como la manipulación o la existencia real de maltrato o abuso físico o emocional, por lo que los dictámenes periciales deben encausarse para profundizar y detectar las causas reales del rechazo del infante, pero siempre partiendo de la premisa de que la regla general es de que tiene derecho a convivir con ambos padres para su sano y equilibrado desarrollo físico y emocional.

De igual forma la asignación de guarda y custodia y régimen de convivencia debe obedecer al único parámetro de la idoneidad, capacidad y conveniencia, privilegiando en todo momento su bienestar lo que, a su vez, lleva a que no se puedan desacreditar sus afirmaciones en el sentido de que rechace ver o convivir con su padre o madre por razones de abuso o maltrato, sustentándose en la única razón de que existe «Síndrome de Alienación Parental», sino que lo conducente es que la autoridad judicial, en su caso, ordene la ampliación de los estudios periciales para que determinen las verdaderas causas de ese rechazo.


Fuentes:

Tesis en el Seminario Judicial de la Federación (https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2015415) Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 47, Octubre de 2017, Tomo IV, página 2599

Artículo de la Universidad de Salamanca «Síndrome de Alienación Parental, defensores y detractores«