Tratamiento Fiscal de la Asociación en Participación en México

Tratamiento Fiscal de la Asociación en Participación en México

Tratamiento Fiscal de la Asociación en Participación en México

Dr. Marcos Ángel Antonio Buendía Hernández

La asociación en participación es una figura legal reconocida en la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) de México. Se trata de un contrato en el cual una persona, denominada asociante, otorga a otras personas, llamadas asociados, una participación en las utilidades y pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones comerciales. A diferencia de otras figuras legales, la asociación en participación no tiene personalidad jurídica propia ni una razón social, y no está obligada a registrarse oficialmente.

Contradicciones Legales en el Tratamiento Fiscal

Uno de los aspectos más complejos de la asociación en participación es su tratamiento fiscal, que presenta algunas contradicciones entre la LGSM y el Código Fiscal de la Federación (CFF). Según la LGSM, la asociación en participación no tiene personalidad jurídica, mientras que el CFF establece que, para efectos fiscales, sí la posee bajo ciertas condiciones:

  1. Cuando realiza actividades empresariales en el país.
  2. Cuando el convenio se celebra conforme a las leyes mexicanas.
  3. Cuando se cumplen los requisitos del artículo 9º del CFF, que considera a las personas físicas y morales como residentes en territorio nacional.

Obligaciones Fiscales de la Asociación en Participación

En términos fiscales, la asociación en participación está obligada a cumplir con las mismas responsabilidades que cualquier persona moral. Esto incluye la presentación de declaraciones, el cálculo y pago del Impuesto sobre la Renta (ISR) y la realización de pagos provisionales mensuales. Además, la asociación debe llevar una contabilidad adecuada conforme al CFF, expedir comprobantes fiscales y presentar una declaración anual.

La responsabilidad fiscal de la asociación en participación también implica que debe estar registrada en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) bajo ciertas condiciones y que debe cumplir con todas las obligaciones tributarias aplicables a las personas morales en México.

Distribución de Utilidades y Pérdidas

Cuando la asociación en participación genera utilidades, estas deben ser distribuidas a los asociados y al asociante en forma de dividendos o utilidades distribuidas, que deben acumularse a los ingresos del ejercicio fiscal correspondiente. Este proceso de distribución y acumulación está regulado por las leyes fiscales, asegurando así el cumplimiento de todas las obligaciones tributarias.

Conclusión

En conclusión, la asociación en participación en México es un contrato complejo que requiere un entendimiento profundo tanto de las leyes mercantiles como de las fiscales. A pesar de las aparentes contradicciones entre la LGSM y el CFF, en términos fiscales, la asociación en participación es tratada como una entidad con personalidad jurídica, sujeta a todas las obligaciones fiscales correspondientes a una persona moral. Por ello, es esencial que las empresas y personas involucradas en una asociación en participación estén bien asesoradas para cumplir con todas las regulaciones legales y fiscales.